?El salón de sesiones de la Real Academia de San Dionisio, de Ciencias, Artes y Letras abría sus puertas para albergar la conferencia «El nuevo sistema de apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica por las personas con discapacidad tras la Ley 8/2021, de 2 de junio», que ofreció el Ilmo. Sr. Don Luis Javier Gutiérrez Jerez, académico Correspondiente de la Corporación.
En la tarde del martes 26 de abril de 2022 se analizó un asunto «de especial transcendencia jurídica y social» y a juicio del conferenciante «es fundamental que la Academia difunda su valoración sobre las reformas normativas estructurales, siendo el asunto que se aborda uno de los contenidos que en adelante serán clave de una nueva ordenación de la capacidad y de la persona».
El conferenciante es Catedrático de Derecho Civil, ha sido Decano de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de Jaén, ha ejercido actividad jurisdiccional como Magistrado en la Audiencia Provincial de Jaén y ha sido profesor e investigador en diversas Universidades europeas y americanas siendo experto en Derecho hereditario y de sucesiones. Igualmente, es Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada teniendo asignada la medalla nº 23 de la Real Corporación.
Tras el inicio del acto por parte del Excmo. Sr. Don Joaquín Ortiz Tardío, presidente de la Real Academia de San Dionisio, y la presentación del conferenciante por parte del Ilmo. Sr. D. Juan María Vaca Sánchez del Álamo, secretario general de la corporación, llegó el turno para Don Luis Javier Gutiérrez, quien configuró su exposición en cuatro puntos.
En primer lugar se detuvo en el nuevo orden sobre la capacidad que provoca la ley objetivo de estudio. Posteriormente, realizó una referencia más concreta y ejemplificada, apuntando a una sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo que aportó un punto de interpretación sobre el sistema de apoyos para personas con discapacidad. En tercer lugar, se haría referencia a la eficacia de los contratos celebrados con y sin apoyo, profundizando en el complejo aspecto de la anulabilidad. Por último, se detuvo en la función notarial, como garantía de seguridad jurídica en relación a las personas con discapacidad.
La Ley 8/2021 ha promovido una importantísima reforma legislativa en los ámbitos civil, mercantil, procesal, registral y notarial al estructurar un nuevo esquema de reconocimiento y efectos para el ejercicio de la capacidad de todas las personas basado en el reconocimiento de los principios fundamentales que ya promoviera la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, cuyo artículo 12 proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, y obliga a los Estados Partes a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar a las personas con discapacidad acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
La reforma de la legislación civil comienza con una nueva estructura de la representación de las personas en la que la tutela es desplazada hacia las situaciones de la minoría de edad en todo lo no absorbido por la patria potestad, se incluye un nuevo expediente de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad con refuerzo de la curatela como institución central, y un adecuado ajuste de las medidas judiciales de apoyo a ellas para los supuestos en los que, de acuerdo con las normas civiles, fuere pertinente la provisión de alguna medida judicial de apoyo de carácter estable y no exista oposición.
Igualmente se reconoce un nuevo expediente de autorización o aprobación judicial de actos de enajenación o gravamen de bienes pertenecientes a menores o personas con discapacidad, con lo que se realza la función judicial y del Ministerio Fiscal en estas materias, lejos de la mecanizada y estandarizada función que hasta el momento venían desarrollando.
El nuevo sistema supone además un importante reto para el notariado en cuanto que les corresponde realizar un juicio de capacidad en el otorgante de cualquier instrumento público que estará sometido a especiales reglas en garantía de los derechos de las personas con discapacidad y el reconocimiento de su capacidad jurídica.