La Real Academia de San Dionisio, de Ciencias, Artes y Letras salía de su habitual escenario para celebrar la última de las sesiones de este peculiar curso 2020-2021. El cuerpo de académicos se desplazaba hasta los Claustros de Santo Domingo para arropar en el discurso de ingreso como académica de número a la Excma. Sra. Doña Ana María Orellana Cano, doctora en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, magistrada especialista de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y académica de número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España.
Una vez más el Excmo. Sr. Don Joaquín Ortiz Tardío, presidente de esta Academia, era el encargado de abrir el acto y daba la palabra a Ilmo. Sr. Don Juan María Vaca Sánchez del Álamo, secretario general de la Junta de Gobierno, quien procedió a leer la certificación de la acreditación del acuerdo de nombramiento de académica de número de la magistrada Orellana Cano. A continuación, el secretario general junto al Ilmo. Sr. Don Antonio Millán Garrido, fueron invitados por el presidente a acompañar a la nueva académica en su acceso a la sala.
Tras un emotivo listado de agradecimientos a ilustres personalidades, familiares y amigos, la Excma. Sra. Doña Ana María Orellana Cano ofrecía un interesante discurso de ingreso bajo el título «La incidencia de la pandemia internacional por Covid 19 en el mercado laboral español. Propuesta de una legislación para la emergencia».
La grave situación de crisis sanitaria generada por la propagación del coronavirus, de la cepa SARS-CoV-2 fue el punto de partida de la exposición. Puso de relieve Ana María que este contexto ha generado una numerosa normativa dictada en la emergencia y para la emergencia. Junto al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el primer estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, han afectado al ámbito laboral, dieciséis reales decretos leyes y una Ley, que integran la denominada normativa laboral COVID, tomando el nombre de la enfermedad ocasionada por esta cepa del coronavirus.
De especial relevancia ha sido el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID 19, que contiene la regulación del trabajo a distancia, del Plan MECUIDA y, de los ERTES por fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. La normativa posterior ha incidido en estas medidas, adaptándolas a la evolución de la pandemia, hasta la situación actual de desescalada y reanudación de la actividad económica.
Defendió la ponente que estas circunstancias evidencian la necesidad de elaborar una normativa laboral ad hoc para las situaciones de emergencia, de carácter estructural y no coyuntural, -para evitar tener que llevar a cabo una actividad legislativa precipitada-, centrada en el trabajo a distancia y en los procedimientos temporales de regulación de empleo de suspensión de contratos y de reducción temporal de las jornadas, como medidas de flexibilidad interna, para garantizar el mantenimiento del empleo. Y, el objeto de su estudio se centra en el análisis de las principales cuestiones que podrían integrar esta futura legislación de crisis que propone que se dicte.
Las medidas de contención empresarial adoptadas para evitar la propagación del virus, contenidas en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el primer estado de alarma, el confinamiento, incluso de los trabajadores, con el establecimiento del permiso retribuido recuperable del Real Decreto ley 10/2020, desde el 29 de marzo al 9 de abril, la desescalada y la necesidad del mantenimiento de la distancia social, han supuesto un notable incremento del trabajo a distancia, principalmente, en la modalidad del teletrabajo en España, alcanzando el 34 % de las personas ocupadas, según los datos del Instituto Nacional de Estadística. En el año 2019, el porcentaje en España del trabajo a distancia fue del 4,3 %, muy por debajo de la media de la Unión Europea, que se situaba, antes de la pandemia, en el 9,7 % y, de algunos países, como Francia, en el que ascendía al 16,7 % y, al 17,6 %, en Holanda.
Aunque la normativa base de la legislación COVID 19 viene constituida por las medidas de flexibilidad interna de suspensión de contratos y de reducción temporal de la jornada de trabajo del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, la académica valora positivamente, que se lleve a cabo un análisis ponderado de lo legislado, en el ámbito laboral, en esta crisis y, de la posibilidad de incorporar determinadas reformas, con carácter definitivo. De este modo, realiza un exhaustivo estudio sobre la necesidad de una regulación codificada para las situaciones de grave crisis, lo que evitaría que hubiera de regularse en y para la emergencia, bastando con que el Gobierno dictara una norma reactivando su aplicación, al modo en que se hizo en Alemania en la crisis económica de 2008.
Finalizada la exposición de la nueva académica, el Ilmo. Sr. Don Luis García Ruiz, académico de número de la corporación, fue el encargado de representar a la Real Academia de San Dionisio contestando preceptivamente al discurso de la recipiendaria.