El salón de sesiones de la Real Academia de San Dionisio, de Ciencias, Artes y Letras volvía a ser el epicentro de la actividad de esta real Corporación tras el exitoso Concierto Extraordinario de Primavera que tuvo lugar en la tarde del martes 28 de mayo en la Iglesia de San Dionisio. En esta ocasión, el protagonismo era para el Excmo. Sr. Don Jesús Rodríguez Gómez, que tomó posesión como Académico Correspondiente.
El nuevo académico es abogado y profesor de Derecho Internacional Público de la Universidad de Cádiz. Ambas actividades las ejerce simultáneamente desde hace casi cuarenta años. Ha sido decano del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera; consejero, adjunto a la Presidencia, del Consejo General de la Abogacía Española y consejero de los Ilustres Colegios de Abogados de Andalucía.
Durante los años 1985 y 1986 ejerció como Juez de Primera Instancia e Instrucción en los juzgados de El Puerto de Santa María, y actualmente es profesor de algunos de los másteres impartidos por la Universidad de Cádiz: Cultura de Paz, Conflictos, Educación y Derechos Humanos; Modelos comparados, del máster en sistema penal y criminalidad; Módulo de prevención de conflictos y gestión de crisis internacionales y Máster de abogacía.
Se encuentra en posesión de diversos reconocimientos, entre ellos: la Cruz de Honor de la Orden de San Raimundo de Peñafort y la medalla de Plata de la Universidad de Cádiz. Su actividad profesional la compatibiliza con la literaria, siendo autor de varios libros y pregones.
Este abogado jerezano ofreció un interesante discurso de ingreso bajo el título «Las Leyes de India y la Declaración Universal de los Derechos Humanos» y fue presentado por el Ilmo. Sr. Don Jesús Medina García de Polavieja, Académico de Número Electo de esta Corporación.
El título del trabajo explica claramente su objeto: la comparación entre los derechos de los aborígenes de los entonces llamados por España «reinos de ultramar», que aparecen proclamados en las denominadas «Leyes de Indias» y aquellos que la Declaración Universal de los Derechos Humanos declara de esta naturaleza.
La peculiaridad del planteamiento metodológico de la conferencia se refiere a que carece de conclusiones, como resulta propio en cualquier texto científico, ya que el autor prefirió enunciar los derechos que nuestras leyes indianas confirieron a los nativos americanos, a hacer lo propio con los proclamados en la declaración de las Naciones Unidas, de 10 de diciembre de 1948, y dejó al libre criterio de los oyentes el juicio definitivo acerca de si las leyes españolas pueden considerarse precursoras de esta norma internacional, a pesar de los cuatrocientos años que las separan, y por tanto de pionera en la protección de derechos humanos.
También evitó la polémica con aquellos intelectuales que, desde Bartolomé de las Casas, siguiendo por algunos filósofos humanistas y casi todos los de la Ilustración, y terminando con no pocos de nuestros días, quienes, a pesar de que los archivos sobre la materia están abiertos a cualquier interesado, se empeñan en dar razón a la «Leyenda Negra».
Y quiso evitar esa polémica por dos razones: primero, porque prácticamente ninguno de esos críticos con la obra de España en América visitaron el continente, sino que hablan de ella solo por referencia de otro; y segundo, porque la fuente De las Casas ha sido desde siempre mal interpretada.
En efecto, el obispo de Chiapas usaba, como era frecuente en los clérigos de su época, un recurso retórico creado por Cicerón y conocido como disputationes in utruamque partem, cuya esencia era la hipérbole. Solo que, en su caso, con el fin de llamar más eficazmente la atención de sus reyes, la exageración cae en el disparate.
El propio Cicerón explica que lo excesivo (una forma de mentira) va ínsito en las Disputationes, recomendando al orador basarse en la idea que conviene a su argumento, no en la ciencia. Dicho de otro modo: en la proposición, no en la realidad o la verdad.
Por tanto, entre que el iniciador de la leyenda negra española exageró hasta lo irreal y que ninguno de sus más prestigiosos seguidores conoció la América hispana, el nuevo Académico Correspondiente entiende que iniciar la polémica con ellos es prestarles una credibilidad de la que carecen.
Sobre todo, porque nada más leer la obra de fray Bartolomé aparecen dos circunstancias que hacen dudar de su credibilidad: la primera, que se imprimiera en el propio país denostado en ella sin que se adoptara medidas represivas contra él; la segunda, que su publicación coincidiera con la promulgación de leyes dirigidas a corregir los desmanes que en ella se denunciaban.
Para Jesús Rodríguez, esto explica que en su estudio no aparezca citado el nombre de ninguno de los detractores de la conquista española. No se quiere negar que se cometieran atropellos por parte de los conquistadores a los derechos de los aborígenes, a sus personas o sus patrimonios, pero su objetivo no viene determinado por explicar la realidad americana (para eso está la Historia), sino el ordenamiento jurídico vigente en Las Indias.
Para ello, analizó las últimas voluntades de la reina Isabel, que desembocaron en las Leyes de Burgos, de 1512, en las que se proclamó la condición de seres libres de los indios. Recordemos, para valorar ajustadamente esta disposición legal, que las leyes abolicionistas de los estados de cultura europea se dictaron en el siglo XIX, es decir, más de trescientos años después de las leyes burgalesas.
El estudio anilizó también otros derechos humanos, como el trato que debía de darse a los indios en las cárceles del imperio o la responsabilidad de cualquier autoridad por sus actos, quienes debían pasar al término de su mandato por el llamado juicio de residencia en el que se enjuiciaban las denuncias que españoles de origen o indios hubieran presentado contra ellas.
También se trató de las sanciones impuestas a quienes conculcasen derechos que hoy nos parecen una conquista del siglo XX, como la inviolabilidad de la correspondencia o la legitimación y promoción del matrimonio entre españoles e indias y la prohibición de contraerlo por debajo de una edad o mediante imposición.
Uno de los aspectos más llamativos del estudio se refirió a la regulación del trabajo de los indios, en la que nuestras leyes se fundieron con las normas laborales del imperio incaico en una síntesis impensable para cualquier jurista de entonces, y hasta de varios siglos después.
No menos sorprendente resultó el análisis de las normas que declararon la inviolabilidad de las propiedades de los pueblos indios y la prohibición de construir ciudades en sus territorios.
El trabajo siguió con el estudio de la sanidad, refiriéndose al primer hospital que fundó, por encargo de los Reyes Católicos, Nicolás de Ovando, en Perú. Desde entonces, proliferaron tanto los hospitales en América que no había pueblo de más de quinientos habitantes que no tuviera el suyo propio. Pero la atención de nuestros gobernantes no estuvo solo en los edificios, sino en la formación de su personal sanitario, para cuyo fin se fundaron cátedras de medicinas en América.
En este mismo ámbito, la conferencia trató también de la educación, generalizada entre los indios desde los primeros momentos de la colonización, mediante la creación de escuelas y universidades.
No se puede acabar esta reseña sin mencionar que en el estudio de cada uno de los derechos que confirieron a los indios las leyes indianas, se analizó específicamente la protección que dispensaban a la mujer. El resultado resultó asombroso.