REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA REAL ACADEMIA DE SAN DIONISIO, DE CIENCIAS, ARTES Y LETRAS DE JEREZ DE LA FRONTERA.

 

El presente Reglamento de Régimen Interior complementa los Estatutos de la Real Academia de San Dionisio, de Ciencias, Artes y Letras, de Jerez de la Frontera (Cádiz), aprobados por Orden de 13  de Enero  de 1994,  de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía (B.O.J.A. del 3 de Febrero de 1994), de acuerdo con el artículo 16 de los mismos.

 

Ha sido aprobado por el Pleno de la Academia el día 15 de Octubre del 2002.

 

Consta de los siguientes capítulos y artículos:

 

CAPITULO I

 

NOMBRE, NATURALEZA, FINES Y DOMICILIO

 

Artículo 1.- La Real Academia de San Dionisio, de Ciencias, Artes y Letras, de Jerez de la Frontera,  es una Corporación de Derecho Público de naturaleza esencialmente cultural.

 

Artículo 2.- 

 

1. Su finalidad principal es fomentar los trabajos de investigación en todas las ramas que su título comprende y estimular la difusión pública de toda clase de conocimientos y actividades científicas, históricas, literarias y artísticas.

 

2. Para ello procurará estar en relación con todas las Academias, Universidades y otros centros de cultura andaluces, españoles y extranjeros afines, así como con el Instituto de Academias de Andalucía, con el Instituto de España y con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

 

Artículo 3.- El domicilio social de la Academia se encuentra en un edificio propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Jerez, sito en esta ciudad, calle Consistorio, número 13, cedido por su propietario mediante el correspondiente convenio, firmado el día 26 de Marzo de Mil novecientos noventa.

 

CAPÍTULO II

 

CUERPO ACADÉMICO

 

Artículo 4.- La Academia consta de treinta y cinco Académicos Numerarios; de un número indeterminado de Académicos Supernumerarios; y de un número igualmente indeterminado de Académicos Correspondientes, de los cuales treinta y cinco con residencia fija en esta Provincia y el resto en territorio nacional o en el extranjero.

 

Artículo 5.- Para el mejor desarrollo de sus trabajos, los Académicos estarán distribuidos en cuatro secciones, cada una de las cuales constará de un mínimo de ocho Numerarios y otros tantos Correspondientes. Estas secciones serán:

 

De Ciencias Morales y Religiosas; Políticas; Económicas; de la Comunicación y     Jurídicas.

 

De Lengua; Literatura e Historia.

 

De Ciencias Exactas, Físicas, Químicas y Naturales.

 

De Nobles Artes.

 

Académicos Numerarios

 

Artículo 6.- El Pleno de la Academia lo forman los treinta y cinco Académicos de Número o Numerarios, que deberán tener nacionalidad española y serán elegidos, mediante votación secreta y mayoritaria de los ya Numerarios, de entre los Correspondientes de esta Provincia. Su nombramiento será vitalicio una vez alcanzada la categoría reglamentaria.

 

Artículo 7.-Las vacantes de Académicos Numerarios serán declaradas por la Corporación, indicando la sección a que correspondan, aunque ello no implique que la persona propuesta deba poseer titulación o desempeñar una actividad relacionada con dicha sección y abriendo un plazo de quince días para que los Académicos Numerarios puedan formular propuestas en impresos normalizados. Cada una de estas propuestas deberá llevar la firma de tres miembros de esta clase y sólo tres, quienes responderán ante la Academia de que el candidato propuesto aceptará el cargo si resultase elegido. Cuando la declaración de vacante obedezca a causa de fallecimiento, se aplazará toda determinación por un mes como mínimo en homenaje a la memoria del Académico fallecido.

 

Artículo 8.- Cada Académico Numerario sólo podrá formular una propuesta con su firma, que será unipersonal y acompañada de “curriculum vitae” del candidato. Durante una semana quedará la propuesta sobre la mesa, pudiendo presentarse en ese tiempo reparos a la admisión del propuesto. Pasado este plazo se remitirán los expedientes a la Junta de Gobierno, que los examinará y pasará su informe al Pleno de la Academia.

 

Artículo 9.-

 

1. Previa citación con expresión de causa, convocados todos los Académicos Numerarios y después de la lectura de los artículos de los Estatutos y de este Reglamento atinentes al caso, si fuese necesario, se procederá, por medio de votación secreta a la elección de nuevo Numerario. Los Académicos firmantes de las propuestas no votarán, computándose sus votos a favor del candidato que hubiesen presentado.

 

2. Para resultar elegido Académico de Número habrá de obtenerse, como mínimo, la mitad más uno de los votos emitidos. Si el candidato no alcanzara en una segunda vuelta la mitad más uno de los votos emitidos, se dará por terminada la elección y declarada de nuevo la vacante.

 

3.    El Secretario comunicará al nuevo Académico Numerario su elección, mediante oficio, manteniéndose mientras tanto el secreto de la elección.

 

Artículo 10.-

 

1.    El Académico electo Numerario dispondrá de un plazo de seis meses para la presentación de su discurso de ingreso, plazo prorrogable por otros seis meses a petición del interesado y por causas excepcionales. Transcurrido el segundo plazo sin leer el discurso, se considerará que renuncia automáticamente a la plaza de Numerario.

 

El discurso de ingreso de un Numerario no deberá exceder de veinte folios mecanografiados por una sola cara y a doble espacio. Versará sobre materia propia de la especialidad representada por la Sección a la que vaya a ser adscrito el elegido.

 

3.    La Junta de Gobierno designará un Académico de Número que, en nombre de la Corporación, conteste al recipiendario en el acto de la recepción.

 

4.    El texto de la contestación, que deberá guardar relación temática con el discurso, no excederá de ocho folios mecanografiados por una sola cara y a doble espacio y deberá contener una parte destinada a la “laudatio” del nuevo Numerario.

 

5.    El nuevo Numerario se posesionará, en sesión pública y solemne, con el siguiente ceremonial:

 

a)      Abierta la sesión, el Secretario dará lectura al particular del acta en que conste la elección del nuevo Numerario.

 

b)      El Presidente invitará a dos Académicos Numerarios a que, actuando de introductores, acompañen al electo para su entrada en el salón.

 

c)      El electo entrará con los introductores, situándose los tres, de pie, frente a la presidencia.

 

d)      Acto seguido se levantará el Presidente y con él todos los Académicos.

 

e)      El Presidente preguntará entonces al recipiendario:

 

- “¿Se ratifica Su Señoría Ilustrísima en la aceptación de la propuesta de ingresar en esta Real Academia de San Dionisio, de Ciencias, Artes y Letras, del nombramiento de Académico de Número y de formar parte del Pleno de la Corporación?”.

 

- Respuesta: “Me ratifico”.

 

- “¿Jura o promete Su Señoría Ilustrísima guardar sus Estatutos y sus Reglamentos y trabajar por ella, defendiéndola y aportando su cooperación?”.

 

- Respuesta: “Lo juro” o “Lo prometo”.

 

- “En nombre de la Real Academia de San Dionisio, de Ciencias, Artes y Letras, de Jerez de la Frontera, confirmamos pública y solemnemente vuestro nombramiento de Académico Numerario y Miembro del Pleno de la misma. Podéis utilizar sus atributos y ocupar su tribuna pública. Procurad enaltecer esta Corporación que hoy os acoge en su seno y contribuid con vuestra meritoria labor al esplendor y honra de las Ciencias, las Artes y las Letras, cuyo estudio y fomento nos ha sido confiado’.

 

f)       Acto seguido, los introductores se retirarán a sus respectivos asientos y el nuevo Académico Numerario procederá a leer el discurso de ingreso, que durará unos cuarenta y cinco minutos.

 

g)      A continuación, el Presidente le impondrá la Medalla de Numerario y le entregará el Diploma que acredita su nombramiento.

 

h)      El Académico de Número designado leerá la contestación, en nombre de la Academia, con una duración máxima de quince minutos.

 

6.    Desde su recepción se contará la antigüedad del nuevo Numerario.

 

7.    No se podrá hacer más de una recepción en cada acto y día.

 

Académicos Supernumerarios

 

Artículo 11.- Los Académicos Numerarios que trasladen su residencia habitual fuera de la Provincia o lleven un año como mínimo sin asistir a las sesiones pasarán a ser Académicos Supernumerarios. Las plazas de los Numerarios que pasen a Supernumerarios serán declaradas vacantes. Los Académicos Supernumerarios mantendrán el título de Académico y el tratamiento de “Ilustrísimo Señor”, perdiendo el derecho de voto.

 

Académicos Correspondientes

 

Artículo 12.- Los Académicos Correspondientes serán elegidos por la Corporación de entre aquellas personas caracterizadas que sean consideradas acreedoras a esta distinción.

 

Artículo 13.-

 

1.    Para ser propuesto para Académico Correspondiente es necesario ser persona física competente en temas científicos, técnicos, literarios o artísticos y reunir alguna de las siguientes condiciones:

 

a)    Estar en posesión del título universitario de doctor o de licenciado o de otro análogo.

 

b)    Ser Numerario de alguna Academia que tenga la condición de Corporación de Derecho Público.

 

c)    Haber publicado importantes obras de creación, crítica o investigación de carácter científico, técnico, literario o artístico, con preferencia relacionadas con Jerez o con Andalucía.

 

d)        Haber obtenido primeros premios en concursos o exposiciones nacionales o internacionales de Bellas Artes o de Música.

 

e)        Haber prestado a esta Corporación algún servicio extraordinario de índole científica, técnica, literaria o artística.

 

f)         Haber contribuido de forma relevante a la Cultura jerezana

 

2.    La propuesta de Académico Correspondiente deberá ser hecha en impreso normalizado por tres Académicos Numerarios y sometido a examen e informe de la Junta de Gobierno.

 

3.    La Junta de Gobierno la presentará después a la consideración del Pleno, formado por los Numerarios, exigiéndose mayoría absoluta de éstos en primera convocatoria y sin que sea necesaria dicha mayoría en segunda convocatoria.

 

4.    La votación será secreta y mediante papeletas.

 

El Secretario comunicará la elección al nuevo Académico Correspondiente, quien deberá dar lectura a un trabajo de presentación en la sesión que le señale la Junta Rectora, en el plazo improrrogable de seis meses.

 

Los nombrados Correspondientes que tengan su residencia fuera de la provincia de Cádiz estarán obligados a leer el trabajo de presentación, contando para ello con el plazo de un año desde que les sea comunicada su elección.

 

La lectura de los trabajos de presentación de los Correspondientes extranjeros, cuando se encuentren presentes, se hará de la forma que en cada caso establezca la Junta de Gobierno, dentro de las posibilidades y circunstancias.

 

La antigüedad de los Correspondientes será la de la fecha de la lectura del trabajo de presentación.

 

Académicos de Honor

 

Artículo 14.- La Academia podrá elegir, en las circunstancias excepcionales que el caso presupone, Académicos de Honor entre personalidades ajenas a la misma.

 

Artículo 15.- Las propuestas, en impresos normalizados, deberán ir firmados por tres Académicos Numerarios, quienes responderán ante la Academia, de que el candidato propuesto aceptará el cargo si resultase elegido.

 

Artículo 16.- Durante una semana quedará la propuesta sobre la mesa, pudiendo presentarse en ese tiempo reparos a la admisión del propuesto. Pasado este plazo se remitirán los expedientes a la Junta de Gobierno, que los examinará y pasará su informe al Pleno de la Academia.

 

Artículo 17.-La elección se hará de igual manera que para los Numerarios, requiriéndose como mínimo, para el nombramiento, los dos tercios de los votos de los Académicos Numerarios presentes en la sesión.

 

Artículo 18.- Los actos de recepción de los Académicos de Honor los organizará la Junta de Gobierno de la forma que estime más conveniente, dentro de las posibilidades y circunstancias.

 

Derechos de los señores Académicos

 

Artículo 19.-Los señores Académicos tendrán los siguientes derechos:

 

a)        Podrán usar los títulos que les otorgue la Academia, que irán firmados por el Secretario y el Presidente y en los que se especificará la clase o categoría de cada Académico. Pero no podrán estamparlos en impresos de propaganda comercial ni política.

 

b)        Podrán usar, bien sobre traje de etiqueta u oscuro, la tradicional medalla esmaltada, modelo oficial, con el emblema de la Corporación, siendo el cordón de los Numerarios y de los de Honor de color azul y blanco, colores de la bandera jerezana.

 

c)        Los Académicos Numerarios tendrán tratamiento de “Ilustrísimo Señor”.

 

d)        Los Académicos Numerarios tendrán voz y voto en las sesiones académicas y en las reuniones que se convoquen.

 

e)        Los Académicos electos Numerarios pertenecientes o adscritos a la Sección de Artes que deseen eludir el discurso de ingreso, deberán solicitarlo así, concediéndoselo el Pleno. En estos casos deberán entregar a la Academia una obra de arte de su producción y el acto de ingreso se verificará con la misma solemnidad y ceremonial que establece el artículo 10º de este Reglamento.

 

f)         Los Académicos de Honor serán convocados a los actos y sesiones públicas de la Academia.

 

g)        Los Académicos Correspondientes tendrán derecho de opinión en las sesiones y reuniones a las que se les convoque.

 

Obligaciones de los señores Académicos

 

Artículo 20.-

 

1.    Los señores Académicos tendrán las siguientes obligaciones:

 

a)    Asistir a todas las sesiones, reuniones, conferencias públicas y actos de toda índole a los que sean convocados por la Corporación en la forma habitual.

 

b)    Contribuir con sus trabajos y publicaciones a las actividades y a la marcha floreciente de la Academia.

 

c)    Desempeñar los cargos directivos en su caso, formar parte de las comisiones, integrar las representaciones y redactar los informes que determine el Pleno de la Academia.

 

d)    Especificar en todo momento la clase de Académicos a la que pertenezcan.

 

e)    No realizar manifestaciones públicas ni otras actividades que menoscaben la dignidad ni el buen nombre de la Corporación ni de sus miembros.

 

f)    Donar a la Academia un ejemplar de cada una de las obras bibliográficas que publiquen.

 

2.    No obstante, los Académicos Correspondientes con domicilio fuera de la provincia estarán exentos de las obligaciones marcadas en el apartado a). y los Académicos de Honor, de las marcadas en los apartados a), b) y c) del punto anterior de este artículo.

 

Baja y cambio de situación de los señores Académicos

 

Artículo 21.- La condición de Académico será vitalicia, salvo que el Pleno, por mayoría absoluta de sus miembros en votación secreta y después de oír al interesado – si es que acude al llamamiento -, acuerde la baja definitiva en la misma por alguna de las siguientes causas:

 

a)    Incumplimiento de las obligaciones marcadas en el artículo 20, cuando en el ánimo de cinco Numerarios como mínimo exista la convicción de que es voluntario y prueba del escaso aprecio que de su título y de sus obligaciones hace el Académico.

 

b)    Inasistencia durante un curso consecutivo a todas las sesiones, siempre que no sea por justificadas razones de imposibilidad física o psíquica, de los Académicos que tengan la obligación de asistir.

 

c)    Razones de alta índole moral o ética, a propuesta de cinco Numerarios como mínimo.

 

d)    Solicitud escrita y razonada del interesado, con carácter irrevocable.

 

Artículo 22.-

 

1.    El Pleno declarará automáticamente en situación de excedencia a los Académicos Correspondientes con domicilio en la Provincia que lleven dos años como mínimo sin asistir a las sesiones.

 

2.    Las vacantes que dejaren se ocuparán de nuevo en la forma establecida en el artículo 13;  1) y 2) de este Reglamento.

 

3.    Los Académicos Correspondientes en situación de excedencia decaerán en todos sus derechos, salvo los que se especifican en el artículo 19º a).

 

Artículo 23.- Cuando un Académico Correspondiente con residencia en Jerez traslade su domicilio habitual fuera de la provincia, pasará automáticamente a ser Correspondiente en el lugar de su nuevo domicilio, conservando su antigüedad. La plaza que dejare vacante se ocupará de nuevo en la forma que establecen los artículos l2º y  l3º de este Reglamento.

 

Artículo 24~.- Los Académicos Correspondientes con residencia fuera de la provincia, cesarán automáticamente en su condición de tales si llevaran cuatro años consecutivos como mínimo sin mantener contacto alguno con la Academia.

 

CAPÍTULO III

 

RÉGIMEN ACADÉMICO

 

Artículo 25.- A la Academia compete la resolución de todos sus asuntos constitutivos, de organización administrativa o representativa, morales y económicos. En todos ellos, la decisión será tomada en sesión académica por votación entre los Numerarios. Los Correspondientes tendrán derecho de opinión, pero no de voto.

 

Artículo 26.- La Academia estará regida por los siguientes órganos colegiados:

 

a)    El Pleno, formado por la totalidad de los Académicos Numerarios, será el órgano supremo de la Corporación.

 

b)        La Junta de Gobierno, integrada por seis Académicos Numerarios, será el órgano ejecutivo de administración de la Corporación, actuará de comisión permanente del Pleno y se reunirá una vez al mes como mínimo.

 

Junta de Gobierno

 

Artículo 27.-

 

1.    La Academia elegirá, previa presentación de candidaturas cerradas y de entre sus miembros Numerarios, una Junta de Gobierno que estará formada por un Presidente, Tres Vicepresidentes,  un Secretario General,  y un Tesorero, cuyos cargos serán renovables cada cuatro años.

 

2.    Para la renovación de la Junta de Gobierno, el Pleno establecerá un plazo mínimo de diez días naturales para presentar en Secretaría las candidaturas, que deberán ir en impresos normalizados y formadas cada una de ellas por los seis integrantes de la misma.

 

3.    Visadas éstas por la Junta de Gobierno, las pasará al Pleno con sus respectivos informes.

 

4.    El Pleno aceptará las que estén conformes con los Estatutos y con este Reglamento, que serán proclamadas. Las demás deberán ser rechazadas.

 

5.    Las elecciones se celebrarán dentro de una Junta General extraordinaria en la fecha que fije el Pleno. La votación será secreta y mediante papeletas, requiriéndose en primera convocatoria la presencia de la mayoría absoluta de los Numerarios. Si no la hubiere, se celebrará media hora después, no exigiéndose número mínimo de votantes.

 

6.    La Junta de Gobierno que resultare elegida se posesionará de sus cargos en la misma sesión, previo cese de la Junta  anterior, procediéndose inmediatamente a la transmisión de poderes de una a otra.

 

Artículo 28.- Si alguno de los cargos de Presidente, Vicepresidentes, Secretario General, o Tesorero quedara vacante antes de la terminación del período de mandato, la Junta de Gobierno propondrá, en una Junta General Extraordinaria convocada al efecto, a un Académico Numerario para ocuparlo por el tiempo que reste, quien deberá obtener el voto mayoritario de los Numerarios presentes; mientras tanto ocupará interinamente el cargo el Académico que designe la Junta de Gobierno..

 

Artículo 29.- La Junta de Gobierno podrá designar los siguientes cargos auxiliares de entre los Académicos: un Director de Publicaciones e Intercambio Científico, un Vicesecretario, un Vicetesorero y un Bibliotecario, que deberán obtener la ratificación mayoritaria de los Numerarios.

 

Artículo 30. - Todos los cargos serán incompatibles entre sí, salvo en el caso de que alguno de ellos sea desempeñado interinamente.

 

Del Presidente

 

Artículo 31~- Las principales atribuciones del Presidente serán las siguientes:

 

a)    Dirigir la Academia y presidir el Pleno y la Junta de Gobierno, así como las comisiones de las que forme parte.

 

b)    Representar a la Corporación personalmente en los casos y asuntos que lo exijan.

 

c)    Orientar las funciones de la Academia para su normal desarrollo.

 

d)    Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, los Reglamentos y los acuerdos del Pleno y de la Junta de Gobierno.

 

e)    Disponer la celebración de sesiones, juntas, reuniones, comisiones, etc., presidiéndolas y teniendo en ellas voto de calidad.

 

f)    Autorizar con su firma los títulos Académicos, diplomas, premios y certificados que expida la Academia.

 

g)    Visar las actas que redacte y certifique el Secretario.

 

h)    Ordenar los pagos de acuerdo con el Secretario y el Tesorero y firmar cuantos documentos afecten a los fondos, propiedades y pertenencias de la Academia.

 

i)     Cuidar de cuanto afecte a las relaciones de la Academia con sus miembros y con las instituciones académicas, docentes, culturales y de investigación tanto españolas como extranjeras.

 

j)     Resolver con plena autoridad cualquier asunto, en casos de urgencia durante el curso y en todo momento durante el período de vacaciones, dando luego conocimiento a la Junta de Gobierno, y disponer, de acuerdo con ésta, en los casos imprevistos.

 

De los Vicepresidentes

 

Artículo 32.- Las tres vicepresidencias se corresponderán con los epígrafes de Ciencias, Artes y Letras, siendo las principales atribuciones de los Vicepresidentes las siguientes:

 

a)    Sustituir al Presidente en sus ausencias, con todas las atribuciones de este, por  orden de antigüedad y presidir las Comisiones disciplinarias de sus epígrafes.

 

Del Secretario General

 

Artículo 33.– Las principales atribuciones del Secretario General serán las siguientes:

 

a)      Velar por el puntual cumplimiento de los Estatutos, los Reglamentos y los acuerdos del Pleno y de la Junta de Gobierno.

 

b)      Recibir y contestar la correspondencia de la Academia, dando cuenta de la misma al Pleno y a la Junta de Gobierno.

 

c)      Autorizar las citaciones.

 

d)      Redactar y certificar las actas de las sesiones y de cualesquiera otros actos académicos.

 

e)      Extender y firmar los informes, ejecuciones de acuerdos y demás documentos que se expidan.

 

f)       Custodiar los archivos, libros, expedientes y demás documentos de la Secretaría, así como los sellos, diplomas y nóminas de Académicos.

 

g)      Ejercer la jefatura sobre todo el personal que preste sus servicios en la Academia.

 

Del Tesorero

 

Artículo 34.- Las principales atribuciones del Tesorero, serán las siguientes:

 

a)        Preparar los expedientes de solicitud y justificación de subvenciones.

 

b)        Llevar la correspondiente cuenta de carga y data.

 

c)        Abonar y controlar los gastos, debidamente autorizados.

 

d)        Someter anualmente a la aprobación de la Junta de Gobierno y del Pleno el estado económico de la Academia, en cuenta documentada previamente visada por el Secretario General.

 

e)        Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno y del Pleno el Presupuesto para cada Curso Académico y velar por su cumplimiento.

 

Secciones académicas

 

Artículo35.-

 

La Academia podrá crear en su seno Secciones que contribuyan mejor a la finalidad o especialización de sus trabajos. Su creación corresponderá al Pleno, a propuesta de su Junta de Gobierno.

 

Cada Sección tendrá un Presidente y un Secretario, que habrán de ser Académicos y nombrados por el Pleno a propuesta de la Junta de Gobierno. El cargo de Presidente de dichas Secciones recaerá en uno de los Vicepresidentes de la Junta de Gobierno.

 

La Junta de Gobierno adscribirá a los Numerarios y Correspondientes a la Sección que se corresponda con  su actividad o titulación.

 

Cuando se crea innecesaria la existencia de una Sección o las circunstancias aconsejen su supresión, el Pleno podrá acordar suprimirla.

 

CAPÍTULO IV

 

FUNCIONES ACADEMICAS

 

Artículo 36.–  La Academia desarrollará sus funciones del siguiente modo:

 

Celebrando Juntas generales ordinarias y extraordinarias y sesiones públicas, para tratar de los asuntos propios de su Instituto, que serán presididas por el Presidente.

 

Organizando conferencias, coloquios, cursos, recitales, exposiciones o cualesquiera otros actos de índole cultural.

 

Organizando, con carácter solemne y extraordinario, conmemoraciones o centenarios de personajes o hechos merecedores de alta estima.

 

Promoviendo investigaciones científicas especiales en bibliotecas, archivos, laboratorios o instituciones culturales, a cargo de sus miembros, o de especialistas destacados, así como también investigaciones históricas y cuantos trabajos y actividades tengan relación con los fines culturales de la Corporación.

 

Publicando periódicamente un Boletín,  y cualquier otra clase de revistas, libros y folletos, cuya propiedad literaria pertenecerá a la Academia.

 

 Juntas Generales Ordinarias

 

Artículo 37.-

 

Las Juntas Generales ordinarias tendrán por objeto el despacho y resolución de asuntos internos de la Academia, ya sean organizativos, administrativos, económicos o de cualquier otra índole y serán presididas por el Presidente.

 

Se celebrarán de octubre a junio, dentro de los períodos que se consideren lectivos, y a la hora fijada previamente (en primera convocatoria, si asistieran los Numerarios en mayoría absoluta de los mismos) o media hora después (en segunda convocatoria, cualesquiera que sean los Numerarios presentes), cada vez que la Junta de Gobierno lo considere necesario y, al menos, una vez por trimestre académico.

 

Abierta la sesión, el Secretario General dará lectura al acta o a las actas de la sesión anterior o de las sesiones anteriores, para su aprobación por los Numerarios si procediera. Después dará cuenta de la correspondencia y de las comunicaciones recibidas. Seguidamente informará el Presidente sobre los temas que considere conveniente y se pasará a tratar de los asuntos pendientes. Terminará la sesión con un capítulo de ruegos y preguntas.

 

En las votaciones secretas el Presidente será el último en votar. En cuanto a las votaciones para elegir nuevos Académicos, no se consignará en el acta más que el resultado del escrutinio, sin expresar el número de votos.

 

Si el asunto a resolver o dictaminar afectara a uno o a varios Académicos y éstos estuvieran presentes, se les invitará por el Presidente a que expongan lo que al efecto tuvieran que decir, sin dar ocasión a réplica por parte de ningún otro, e inmediatamente se ausentarán de la sala para que el Pleno discuta y resuelva libremente sobre el referido asunto.

 

Juntas Generales extraordinarias

 

Artículo 38.-

 

La Academia podrá celebrar sesiones extraordinarias en cualquier fecha, cuando las circunstancias así lo aconsejen; se deba cumplir lo dispuesto en este Reglamento de Régimen Interior o lo solicite, por escrito, un tercio de los Académicos de Número de la Corporación.

 

La dinámica de las sesiones extraordinarias será la misma que marca el artículo 37 para las Ordinarias.

 

Sesiones públicas

 

Artículo 39.-

 

Las sesiones públicas tendrán por objeto exponer asuntos o temas de carácter científico, histórico, literario o artístico.

 

Las sesiones también podrán ser públicas y solemnes cuando revistan este carácter. Serán públicas y solemnes, al menos, la sesión inaugural y la de clausura de cada curso académico, la conmemorativa de la festividad de Santo Tomás de Aquino, las de lectura de discursos de ingreso de los Numerarios, las dedicadas a la necrología de éstos tras su fallecimiento y las que se organicen para casos especiales a juicio del Pleno o de la Junta de Gobierno..

 

En las sesiones públicas y en las solemnes la presidencia estará ocupada por los miembros de la Junta de Gobierno. El Presidente sólo cederá su sitio al Jefe del Estado, al Presidente del Gobierno, al Ministro de Educación y Ciencia, al Presidente de la Junta de Andalucía y al Consejero de Educación y Ciencia, si asistieran, así como en aquellos otros casos en que lo considere conveniente. A las demás autoridades y personalidades que asistan se les reservarán asientos destacados. Los señores Académicos ocuparán sillones en el estrado o en las primeras filas.

 

Artículo 40.- La sesión inaugural de cada curso académico será pública y solemne, se celebrará dentro del mes de octubre y seguirá el siguiente orden:

 

a)         Lectura por el Secretario General de una Memoria comprensiva de la labor de la Academia en el curso inmediato anterior.

 

b)        Discurso inaugural por un Académico de Número, o personalidad a determinar por la Junta de Gobierno.

 

c)         Palabras de cierre del acto.

 

Artículo 41.-- Con ocasión del fallecimiento de algún Académico Numerario, se convocará una sesión pública y solemne dedicada al mismo y en la que intervendrán los Académicos y personalidades que designe el Pleno o la Junta de Gobierno.

 

Secretaría y Archivo General

 

Artículo 42.-

 

En la Secretaría se conservarán bien ordenados los libros de actas de la Academia, los de registro de entrada y de salida de correspondencia, los expedientes y demás documentos, así como los sellos, diplomas y nóminas de Académicos.

 

Todos los documentos y libros que no sean necesarios en la Secretaría pasarán al Archivo General, cuya custodia estará a cargo del Bibliotecario.

 

Biblioteca

 

Artículo 43.-

 

La Academia mantendrá una Biblioteca que albergará sus fondos bibliográficos, hemerográficos, cartográficos, filmográficos, musicográficos y en cualquier soporte que el Bibliotecario o el personal auxiliar catalogará y de los que formará índices o ficheros completos por autores, por títulos y por materias. Se procurará la informatización de dichos fondos.

 

Podrá la Academia adquirir y aceptar donaciones de nuevos fondos para la Biblioteca y permutar las obras duplicadas por otras que le interese y no posea, previo el correspondiente informe de la Junta de Gobierno y la aprobación del Pleno.

 

Todo el material que se adquiera o se reciba en donación para la Biblioteca será inmediatamente sellado y anotado en los catálogos, colocándose en el lugar correspondiente después de dar cuenta del mismo al Pleno.

 

La Biblioteca estará abierta a los Académicos y a los investigadores acreditados los días y las horas que señale el Pleno, dentro de lo que las posibilidades permitan y las circunstancias aconsejen y siempre que se cuente con el necesario personal especializado.

 

Los Académicos Numerarios podrán sacar libros en préstamo por el plazo máximo de tres meses, previa firma por el interesado de una papeleta u hoja del libro-registro de préstamos.

 

En caso de fallecimiento de un Académico con libros prestados, el Bibliotecario cuidará de que sean devueltos por los herederos o testamentarios.

 

Al final de cada año natural el Bibliotecario presentará un informe alusivo al estado de la Biblioteca, a las variaciones de ésta por aumento o pérdida de sus fondos y a los libros prestados y no devueltos.

 

Para el mejor funcionamiento de la Biblioteca, el Bibliotecario podrá establecer unas normas que para su entrada en vigor deberán ser aprobadas por el Pleno, previo informe de la Junta de Gobierno.

 

Colecciones de obras de arte

 

Artículo 44.-

 

La Academia procurará mantener en buen estado sus colecciones de obras de arte: pictóricas, escultóricas, fotográficas, etc., de las que hará la correspondiente catalogación e inventario.

 

Podrá la Academia adquirir y aceptar donaciones de nuevas obras artísticas, previo informe de la Junta de Gobierno y aprobación del Pleno.

 

También podrá prestar algunas de sus obras de arte para ser expuestas temporalmente en exposiciones de reconocida solvencia, así como para ser depositadas temporalmente en museos o exposiciones permanentes, previo informe de la Junta de Gobierno y aprobación por el Pleno, y siempre con las debidas garantías de seguridad.

 

Publicaciones e Intercambio Científico

 

Artículo 45.-

 

La Academia podrá llevar a cabo la impresión y publicación a su costa de los trabajos que estime dignos de ello, o bien proponer que lo hagan otros organismos o instituciones. También podrá publicarlos en régimen de coedición, en la forma y condiciones que se establezcan.

 

Publicará periódicamente el Boletín y podrá editar cualesquiera otros periódicos o revistas. Todos ellos se distribuirán entre los Académicos Numerarios, así como entre los Correspondientes que asistan habitualmente a las sesiones, si así lo solicitaran.

 

Habrá un Consejo de Redacción, integrado por los miembros de la Junta de Gobierno más el Director de Publicaciones e Intercambio Científico.

 

Este último podrá redactar unas normas más concretas para la publicación de trabajos en el Boletín, que entrarán en vigor tras su aprobación por el Pleno, previo informe de la Junta de Gobierno.

 

Artículo 46.- De todas las publicaciones, trabajos y actividades que la Academia promueva serán responsables los Académicos en sus asertos u opiniones, puesto que la Corporación, como entidad científica y social, no defiende ni impugna teorías ni opiniones particulares.

 

Artículo 47.- La Academia podrá intercambiar sus publicaciones y experiencias con las de otros organismos o instituciones españolas o extranjeras, como se viene haciendo, si así lo acuerda el Pleno previo informe de la Junta de Gobierno.

 

Bienes y fondos de la Academia

 

Artículo 48.- Para el desarrollo económico de su Instituto la Academia gestionará y procurará aumentar las actuales subvenciones oficiales que recibe del Estado, de la Comunidad Autónoma, de la Provincia, de los Municipios o de cualquiera otra Corporación oficial; aceptará donaciones, legados y herencias; y cobrará aquellos beneficios, rentas y productos que legítimamente se obtengan de sus publicaciones o de recursos especiales que puedan allegarse.

 

Artículo 49.-Los fondos de la Academia los aplicará como crea conveniente el Pleno pero teniendo en cuenta que su misión principal es la investigación científica, histórica, literaria y artística, la publicación de trabajos de interés y la realización de actividades culturales de todo tipo, sin olvidar el mantenimiento y conservación de sus dependencias y de su mobiliario ni los gastos propios de Secretaría, Biblioteca y otros análogos.

 

Artículo 50.-

 

Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Academia podrá suscribir convenios con otras corporaciones, organismos e instituciones, autorizando al  Presidente para su firma, una vez aprobados por el Pleno. También podrá organizar actividades en colaboración con otras instituciones.

 

Artículo 51.- El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Pleno de la Academia.

 

Artículo 52.-

 

Los plazos establecidos en los artículos 11º, 21º b) y 22º  1) de este Reglamento comenzarán a contarse a partir de la fecha de aprobación del mismo.

 

El plazo establecido en el artículo 24º de este Reglamento comenzará a contarse a partir de la fecha de elección de cada Académico.

 

Artículo 53.-

 

En caso de disolución de la Academia, sus bienes, libros y colecciones deberán pasar a otras entidades culturales o benéficas de la ciudad de Jerez.

 

Estas entidades culturales o benéficas deberán concretarse inequívocamente por el Pleno antes de su disolución.

 

Artículo 54.-  Para variar en todo o en parte el presente Reglamento de Régimen Interior es necesario que lo propongan por escrito diez Académicos Numerarios como mínimo y que así lo apruebe el Pleno, previo informe de la Junta de Gobierno.

 

 

 

Jerez, 15 de Octubre de 2002

 

El Secretario General.

 

Vº  Bº

 

El Presidente