REGLAMENTO DE DISTINCIONES

 

Artículo 1.º Objeto.

 

            1. El presente reglamento tiene por objeto regular la concesión de distinciones por la Real Academia de San Dionisio, de Ciencias, Artes y Letras, como reconocimiento a los servicios prestados por los Académicos en el seno de la Corporación.

 

            2. También se prevé la distinción de aquellas personas físicas o jurídicas que se consideren merecedoras de ser reconocidas por su ayuda al mantenimiento de la Academia y/o a la financiación de sus actividades.

 

            3. Queda excluida del ámbito material objetivo de este reglamento la distinción como Académico de Honor, prevista en el artículo 8.º de los Estatutos de la Real Academia y desarrollada en los artículos 14 a 18 de su Reglamento de Régimen Interior.

 

 

Artículo 2.º Distinciones.

 

            Las distinciones que pueden ser otorgadas por la Real Academia de San Dionisio, de Ciencias, Artes y Letras son la Presidencia de Honor, la Secretaría General de Honor, la Insignia de Oro de la Academia y el Diploma de Benefactor de la Corporación.

 

 

 

 Artículo 3.º Presidencia de Honor.

 

            1. La Presidencia de Honor, que es distinción única, se concederá por la Junta General, en sesión extraordinaria, a propuesta de la Junta de Gobierno o de cinco Académicos de Número, mediante votación secreta, en la que el propuesto, para ser nombrado, habrá de recibir el apoyo de, al menos, la mayoría absoluta del Cuerpo Académico, esto es, la mitad más uno de los miembros numerarios que en ese momento integren la Corporación. A tal efecto, se considerará voto favorable al propuesto la adhesión a su nombramiento manifestada por escrito al Presidente o al Secretario General de la Academia hasta el mismo día de la celebración de la sesión plenaria. El voto presencial anula la adhesión formulada con anterioridad.

 

            2. La Presidencia de Honor sólo podrá recaer en Académicos Numerarios que, habiendo ostentado la condición de Presidente de la Academia al menos durante cuatro años, hayan destacado notablemente por sus continuados y excepcionales servicios a la Corporación.

 

 

 

Artículo 4.º Secretaría General de Honor.

 

            1. La Secretaría General de Honor, que es asimismo distinción única, se concederá por la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno o de cinco Académicos de Número, mediante votación secreta, en la que el propuesto, para ser nombrado, habrá de recibir el apoyo de, al menos, la mayoría absoluta del Cuerpo Académico, en los mismos términos establecidos en el primer apartado del artículo 3.º de este Reglamento.

 

            2. La Secretaría de Honor deberá recaer en Académicos Numerarios que, habiendo ostentado la condición de Secretario General de la Academia durante, al menos, cuatro años, hayan destacado notablemente por sus continuados servicios a la Corporación.

 

 

 

Artículo 5.º Protocolo.

 

            1. En sesiones académicas y otros actos públicos, el Presidente de Honor seguirá, en el orden protocolario, al Presidente de la Academia, situándose, si procede, a su derecha.

 

            El Secretario General de Honor tendrá delante de sí, en el orden protocolario, al Presidente de la Academia, al Presidente de Honor, a los Vicepresidentes y al Secretario General de la Corporación, situándose, tras ellos, en el lugar que le corresponda.

 

            Tales previsiones protocolarias respetarán, en todo caso, las generales del Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el ordenamiento general de precedencias en el Estado, y las específicas del ámbito académico.

 

            2. El Presidente de Honor tendrá el tratamiento de «Excelentísimo Señor», mientras que el Secretario General de Honor recibirá el de «Ilustrísimo Señor».

 

Artículo 6.º Insignia de Oro.

 

            1. La Real Academia de San Dionisio, de Ciencias, Artes y Letras, podrá conceder la Insignia de Oro de la Corporación a los Académicos con más de diez años de antigüedad como Numerarios que hayan destacado por sus servicios a la entidad.

 

            Asimismo, podrá concederse la Insignia de Oro a personas o entidades que se hayan significado por una ayuda continuada y trascendente a la Academia o por la relevante contribución, asimismo continuada, al sostenimiento o financiación de sus actividades y proyectos.

 

            2. La Insignia de Oro la concederá la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno o de tres Académicos de Número, a través de votación secreta, en la que el propuesto, para acceder a la distinción, habrá de recibir el apoyo, cuanto menos, de la mayoría absoluta del Cuerpo Académico, en los mismos términos establecidos en el primer apartado del artículo 3.º de este Reglamento.

 

            3. La Insignia de Oro es una distinción honorífica que no confiere derechos académicos ni protocolarios, sin perjuicio de las consideraciones que, en algún momento, pueda disponer, para actos concretos, la Junta de Gobierno o la propia Junta General.

 

 

 

 Artículo 7.º Diploma de Benefactor.

 

            El Diploma de Benefactor de la Academia lo concederá cada año la Junta de Gobierno a aquellas personas o entidades que hayan contribuido al mantenimiento de la Corporación o a la financiación de sus actividades y proyectos.

 

           

 

Artículo 8.º Desposesión de distintivos.

 

            El agraciado con cualquiera de las distinciones que resulte sentenciado por la comisión de un delito doloso o incurra en actos contrarios a las razones determinantes de la concesión de la distinción o en comportamientos públicos y notorios que perjudiquen a la Real Academia de San Dionisio, de Ciencias, Artes y Letras, podrá ser desposeído de dicha distinción previo expediente que resolverá el órgano que la otorgó.

 

 

Artículo 9.º Libro Registro.

 

            En la Secretaría de la Real Academia de San Dionisio, de Ciencias, Artes y Letras, se llevará un Libro Registro de Distinciones en el que se anotarán todas las concesiones, así como, en su caso, la desposición.

 

 

DISPOSICIONES FINALES

 

1.ª Género.

 

  A los efectos de este reglamento, debe entenderse que el empleo en el mismo del género masculino abarca también implícitamente al femenino.

 

2.ª Entrada en vigor.

 

     El presente reglamento entrará en vigor el mismo día de su aprobación por la Junta General de la Real Academia de San Dionisio, de Ciencias, Artes y Letras.