ESTATUTOS


ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA DE SAN DIONISIO DE CIENCIAS, ARTES Y LETRAS DE JEREZ DE LA FRONTERA

El cambio normativo producido por la Constitución Española de 6 de Diciembre de 1978, y el Estatuto de Autonomía de Andalucía aconsejan la adecuación y cambio de los Estatutos de la Real Academia de San Dionisio de Ciencias, Artes y Letras de Jerez para acogerse a dichos cuerpos legales.
TITULO I: CONSTITUCIÓN, NOMBRE Y FINES
Articulo 1º.- Se restablecen las antiguas Academias existentes en Jerez de la Frontera, de Bellas Artes de Santo Domingo, de Buenas Letras, de Música y de Dibujo, refundidas en una nueva entidad que se constituye con el nombre de Real Academia de San Dionisio, de Ciencias, Artes y Letras.

Articulo 2º.- Esta Real Academia de San Dionisio, de Ciencias, Artes y Letras fue fundada el día 9 de Octubre de 1949 por un grupo de intelectuales jerezanos, animados por la cultura y que se inspiraban en el principio de la dignidad del hombre y demás valores trascendentes de la civilización cristiana.

Articulo 3º.- La Real Academia de San Dionisio, de Ciencias, Artes y Letras es una Corporación de Derecho Publico, de naturaleza esencialmente cultural y tiene como finalidad principal fomentar todos los trabajos de investigación y difusión de toda clase de conocimientos en todas las ramas que su titulo comprende.

Articulo 4º.- Con fecha 8 de Marzo de 1991 S. M. El Rey le concede el titulo de Real, estando integrada en la actualidad en el Instituto de Academias de Andalucía.TITULO II: CUERPO ACADEMICO

Articulo 5º.- La Real Academia consta de 35 Académicos Numerarios, de Académicos Supernumerarios, de 10 Académicos correspondientes con residencia en esta provincia, y un numero indeterminado de Académicos correspondientes nacionales y extranjeros no residentes en la provincia de Cádiz.

Articulo 6º.- Los Académicos Numerarios habrán de tener nacionalidad española, residentes en la provincia de Cádiz, y serán elegidos los Académicos Correspondientes con residencia en esta provincia. Su nombramiento será vitalicio una vez alcanzada la categoría de Numerario, salvo lo dispuesto al respecto en el Reglamento de Régimen Interior de esta Academia.Ahora bien en el caso de que trasladaran su residencia fuera del ámbito provincial y se ausentaran con carácter definitivo, pasaran a ser Supernumerarios.Los Numerarios y Supernumerarios tienen tratamiento de “Ilustrísimo Señor”. El conjunto de los Numerarios forman el Pleno de la Academia.

Articulo 7º.- Los Académicos correspondientes con residencia en la provincia de Cádiz serán elegidos por la Corporación mediante votación secreta y mayoritaria de los Académicos Numerarios, de entre aquellas personas que sean consideradas acreedoras a ocupar en su día una plaza de Académico Numerario.Con iguales normas serán elegidos los Correspondientes con residencia fuera de la provincia.

Articulo 8º.- La Academia podrá elegir también, en circunstancias excepcionales tal como corresponde a su titulo, Académico de Honor, entre aquellas personalidades ajenas a esta Academia. La votación, que será secreta, requerirá como mínimo dos tercios de los votos a favor del nombramiento, de los Académicos Numerarios presentes en la sesión.

Articulo 9º.- Para el mejor desarrollo de sus trabajos los Académicos tanto Numerarios, como Correspondientes de esta provincia, estarán distribuidos en las siguientes secciones:Ciencias Morales y Religiosas.
Ciencias Sociales.
Ciencias Históricas.
Ciencias Exactas, Físicas, Químicas y Naturales.
Bellas Artes.
Lengua y Literatura.

Articulo 10º.- Los Académicos están obligados a la asistencia a todas las sesiones, reuniones y actos públicos que la Corporación celebre.Contribuirán con sus trabajos y publicaciones a la marcha floreciente de la Academia. Igualmente a desempeñar los cargos rectores para los que fueren elegidos, así como a formar parte de las comisiones y representaciones, o la redacción de informes que determinen la Academia o su Presidente.

TITULO III: DEL REGIMEN ACADEMICO
Articulo 11º.- A la Academia compete la resolución de todos sus asuntos constitutivos, de organización administrativa o representativa y de índole económica.En todos ellos la decisión será tomada en sesión plenaria por votación entre los Numerarios.Los asuntos ordinarios de la Academia serán resueltos por la Junta de Gobierno.

Articulo 12º.- La Academia elegirá entre sus miembro Numerarios un Presidente, que deberá tener una antigüedad de al menos cinco años como Académico Numerario.La elección se hará por mayoría absoluta en primera votación y por mayoría simple en el caso de que no se obtuviese dicha mayoría absoluta en la primera.

Articulo 13º.- El Presidente elegido formulará una propuesta con el resto de la Junta de Gobierno que será sometida a la aprobación de los Académicos de Numero en votación secreta.

Articulo 14º.- La Junta de Gobierno estará formada por un Presidente, tres Vicepresidentes (uno por cada uno de los títulos de esta Academia), un Secretario General y un Tesorero cuyos cargos serán renovables cada cuatro años.

Articulo 15º.- Si alguno de estos cargos quedara vacante antes de la terminación del periodo de mandato, el Presidente propondrá a un Académico Numerario para ocuparlo por el tiempo que reste, quien deberá obtener el voto mayoritario de los Numerarios presentes en la reunión. Mientras tanto esta reunión se celebre ocupará interinamente el cargo el Académico que designe el Presidente.

Articulo 16º.- Si fuera la Presidencia la que vacara quedará como Presidente hasta el fin del cuatrienio, el Vicepresidente más antiguo como Académico de Numero.En ausencia del Presidente se seguirá la misma norma.

Articulo 17º.- La Junta de Gobierno podrá designar cuantos cargos auxiliares sean necesarios para asuntos especiales, por el periodo de tiempo que fije oportuno, así como el nombramiento de comisiones que contribuyan a la finalidad o especialización de trabajos determinados.

TITULO IV: DE LA FUNCION ACADEMICA

Articulo 18º.- La Academia celebrará sesiones ordinarias, extraordinarias y publicas para desarrollar su labor cultural en todas las ramas de las Ciencias, las Artes y la Letras.

Articulo 19º.- La Academia organizará conferencias, coloquios, cursos, recitales o exposiciones que están dentro de las actividades que le son propias.

Articulo 20º.- La Academia organizará con la solemnidad que dichos acontecimientos requieren, conmemoraciones o centenarios de personajes y hechos relevantes tanto de carácter universal como particular.Articulo 21º.- Esta Academia promoverá investigaciones científicas, creará una biblioteca especializada en temas locales, que pondrá al servicio de investigadores y estudiosos, manteniendo de esta forma correspondencia con otras Instituciones de carácter cultural con el fin de colaborar con amplitud en la difusión del saber.

Articulo 22º.- La Academia publicará anualmente un Boletín, cuya propiedad literaria le corresponderá, y donde se recogerán exclusivamente trabajos de sus académicos.

Articulo 23º.- De todas las publicaciones, trabajos y actividades que la Academia promueva serán responsables los Académicos en sus asertos u opiniones, así como las secciones que inviten a conferenciantes de sus disciplinas a expresarse públicamente en esta Academia, puesto que la Corporación como entidad científica y social, no defiende ni impugna teoría ni opiniones particulares a excepción de la recogido en el articulo 12º de estos estatutos.

TITULO V: DE LAS NECESIDADES ECONOMICAS DE LA ACADEMIA

Articulo 24º.- Para el desarrollo económico de su Instituto la Academia procurara aumentar las actuales subvenciones de la Comunidad Autónoma.Gestionará subvenciones y recursos de corporación que tienen en sus fines las ayudas culturales.Acudirá a las convocatorias de ayudas económicas que se establezcan por el Estado, la Comunidad Autónoma, la provincia o el municipio, para aquellas actividades que son propias de nuestro Instituto.

Articulo 25º.- Esta Academia percibirá aquellos ingresos que legítimamente obtengan de sus publicaciones.Aceptará donaciones, legados y herencias, así como recursos especiales que puedan allegarse de sus miembros.

TITULO NACIONAL

Estos Estatutos se complementaran con un Reglamento de Régimen Interior que será aprobado por el Pleno.La Academia promoverá su integración en el Instituto de España.En caso de disolución, sus bienes deberán pasar a otras entidades culturales o benéficas de la ciudad de Jerez de la Frontera.Estos Estatutos han sido aprobados por la Academia en el Pleno Extraordinario del día 13 de Junio de 1991, con el acuerdo de que sean elevados a la Conserjería de Educación y Ciencia, previo el preceptivo informe del Instituto de Academias de Andalucía.Jerez de la Frontera, Nueve de Octubre de mil novecientos noventa y dos.

EL PRESIDENTE                                                               EL SECRETARIO GENERAL